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Servicios financieros6 min de lectura·26 de junio de 2026

Demandar a tu banco en Chile: comisiones, cobros indebidos y fraude (2026)

Comisiones que nunca te explicaron, un seguro que no recuerdas haber tomado, o un fraude que el banco no te devuelve. BancoEstado, Santander, Banco de Chile, BCI y los demás tienen reglas estrictas — y muchos de esos cobros son reclamables, sin abogado.

CD

Equipo Te Responden

26 de junio de 2026

Comisiones que nunca te explicaron, un seguro que no recuerdas haber tomado, cargos que no reconoces, o un fraude que el banco no te quiere devolver. Los bancos en Chile —BancoEstado, Santander, Banco de Chile, BCI, Scotiabank, Itaú y los demás— tienen reglas estrictas de transparencia, y muchos de esos cobros son reclamables. Y si no resuelven, puedes demandar sin abogado.

Qué te protege frente a tu banco

Además de la Ley 19.496, en lo financiero rige la Ley 20.555 (SERNAC Financiero), que obliga al banco a informarte de forma clara y previa todos los costos (comisiones, intereses, "carga anual equivalente"). Los cobros por servicios no contratados están prohibidos (art. 17 G). Y ante cargos que no reconoces, la Ley 20.009 (reforzada por la 21.234) obliga al banco a restituirte los montos reclamados.

Lo que puedes reclamar (y recuperar)

  • Comisiones no informadas o que cambiaron sin aviso adecuado.
  • Seguros o productos asociados que no contrataste expresamente (las ventas atadas están limitadas).
  • Cobros por servicios no prestados (art. 17 G).
  • Cargos o compras que no reconoces: ahí aplica la Ley 20.009 de fraude — el banco debe restituir los montos bajo 35 UF en 10 días hábiles.

Cómo reclamar a tu banco, paso a paso

  1. Pide el detalle por escrito y reclama la reversa del cobro no informado o la baja del producto no contratado. Si es un cargo desconocido, notifica de inmediato y cita la Ley 20.009. Guarda el número de caso.
  2. Reclama en el SERNAC (mercado financiero) y, si no resuelven, en la CMF (Comisión para el Mercado Financiero).
  3. Demanda en el Juzgado de Policía Local: sin abogado, a cualquier monto (art. 50 C). Pides la devolución, la indemnización y la multa al proveedor.

Demanda al banco que te corresponde

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"Firmé autorizando" no es excusa del banco: la transparencia es su obligación. Si no te informaron un costo de forma clara, el cobro es reclamable.

Preguntas frecuentes

El banco dice que firmé autorizando el seguro, ¿puedo reclamar igual?

Sí, si no te informaron de forma clara o fue una venta atada. La transparencia es una obligación del proveedor (Ley 20.555); la firma no la suple.

¿En cuánto tiempo me debe devolver el banco un cargo que no reconozco?

Si reclamas un cargo desconocido, el banco tiene 10 días hábiles para restituir los montos inferiores a 35 UF (Ley 20.009 y 21.234). La carga de la prueba la tiene el banco, no tú.

¿Necesito abogado para demandar a mi banco?

No. En causas de consumidor compareces sin abogado, cualquiera sea el monto (art. 50 C de la Ley 19.496).

Aviso: esta guía contiene información orientativa basada en la legislación chilena vigente. No constituye asesoría legal profesional. Para tu caso particular consulta con un abogado o utiliza nuestra plataforma para generar tu reclamo formal.

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Nosotros la redactamos por ti, con IA y basada en la Ley 19.496.

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